Resumen del Artículo cuatrocientos veintidós

Artículo cuatrocientos veintidós del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria. Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos veintidós

1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria.

Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá interponer el sancionado con carácter potestativo, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, recurso administrativo y el denunciante, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa de acuerdo con las normas de legitimación establecidas en la ley reguladora de la expresada jurisdicción.

2. Las restantes sanciones deberán ser impuestas por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

3. Las sanciones a que alude el artículo 421.1,d) de esta Ley se impondrán por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión Disciplinaria y previa audiencia del juez o magistrado contra el que se dirija el expediente, que podrá alegar y presentar los documentos que estime pertinentes en un plazo no inferior a 10 días ni superior a quince si la propuesta se separase de la formulada por el instructor.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos veintidós

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos veintidós del LOPJ?

1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria. Contra la resolución que recaiga sobre dicha clase de sanción podrá…

¿El Artículo cuatrocientos veintidós del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos veintidós del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos veintidós dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos veintidós?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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